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Resolución de Alcaldía Nº 184-2023-MPF/A

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Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3 y L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.

 

CATEGORIA CARROCERÍA DEFINICIÓN GRÁFICOS REFERENCIALES

L1

L3

MOTOCICLETA

Vehículo motorizado de dos (2) ruedas grandes o pequeñas, adecuado para uso urbano y en carretera.

L4

MOTO

SIDECAR

Vehículo de tres (3) ruedas asimétricas con aditamento en un lado para transporte de una persona adicional y algo de equipaje.

 

Los requisitos para obtenerla son:

  • a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito. (Descargar aquí)
  • b) Edad mínima, 18 años.
  • c) Primaria completa. *
  • d) No estar suspendido o inhabilitado, según la información del Registro Nacional de Sanciones. *
  • e) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre. *
  • f) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores, o Certificado de Salud emitido por el Establecimiento de Salud del MINSA o de ESSALUD de la localidad.
  • g) Aprobación del examen de conocimientos.
  • h) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría.
  • i) Pago por derecho de tramitación.